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Para: Directores Ejecutivos (CEO) de todos los proveedores – para su delegación a la Gerencia de Materiales

De: Eric Alstrom, Vicepresidente de GM Europa, Compras globales y cadena de abastecimiento (GPSC)

Asunto: Nueva regulación de la Unión Europea (UE) sobre sustancias químicas (REACH)

A partir de junio de 2007 entró en vigencia la Regulación europea (CE) 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas (REACH).

REACH afecta a todas las industrias, incluso a la industria automotriz (IA). Dado que la IA está integrada por fabricantes de vehículos y compuesta por muchos niveles de la cadena de suministros, tiene distintos roles y obligaciones bajo REACH. Se requiere de medidas inmediatas por parte de los fabricantes de equipos originales (OEM, por sus siglas en inglés) y los proveedores, y habrá más por hacer a lo largo de los próximos 11 años y más.

REACH responsabiliza a la industria de proporcionar información de seguridad para las sustancias y manejar en forma adecuada los riesgos que surjan por su uso. Bajo el régimen anterior, el peso de la prueba recaía en los gobiernos, que debían demostrar si las sustancias no eran seguras y restringir su uso. REACH cubre a todas las sustancias por sí solas, en preparados y en artículos. Sin embargo, hay excepciones, para las sustancias radioactivas, sustancias intermedias no aisladas, sustancias durante el transporte y desechos. Los Estados miembros también otorgan una exención para las sustancias utilizadas con fines de defensa.

Uno de los requisitos de REACH es que los fabricantes e importadores tengan la obligación de registrar, para cada entidad legal, sustancias por sí solas o en preparados que producen o importan en cantidades superiores a una tonelada por año (por fabricante/importador), a menos que la sustancia esté exenta de registro. Los requerimientos de registro también corresponden a las sustancias liberadas intencionalmente de artículos bajo determinadas condiciones. En tal caso, el productor/importador del artículo será responsable de su registro.

Es de suma importancia sacar provecho de la opción de registro previo en REACH. Al sacar provecho del registro previo, se cuenta con un período de transición para el proceso de registro y se le permite continuar la producción y uso de sustancias hasta 2010 a 2018, según su tonelaje anual. Sin el registro previo, las sustancias deben registrarse de inmediato. El registro previo es gratuito y muy simple, y solo requiere información básica. El registro previo de sustancias por sí solas, en preparados o sustancias liberadas intencionalmente de artículos se realizará del 1.° de junio al 1.° de diciembre de 2008.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Las compañías que no cumplan con REACH se quedarán sin mercado. REACH representa una amenaza para cualquier compañía que comercie con la UE (y compañías con clientes que comercian en la UE).
  • La continuidad de las operaciones puede verse afectada negativamente por REACH y las cadenas de suministros pueden ser desbaratadas.
  • Las compañías que comprenden el impacto y las implicancias comerciales de REACH y desarrollen planes de acción estratégicos obtendrán una ventaja competitiva por sobre las que no lo hagan.

Para estar preparados para REACH, los representantes de todos los principales fabricantes de automóviles y la cadena de suministros mundial desarrollaron las “Pautas automotrices respecto a REACH (Automotive Guideline on REACH)”, que ofrecen un vistazo rápido de REACH, sus requerimientos y las medidas recomendadas a tomar. Puede encontrar las pautas en www.acea.be/index.php/news/category/reach/.

Esta carta “informativa” con algunas recomendaciones y solicitudes de información se considera el comienzo de la comunicación en la cadena de suministro de la IA requerida por REACH. Tendremos más novedades pronto.

 

 

REACH: Comunicación estándar a lo largo de la cadena de suministro1

Recomendaciones y solicitudes de los distribuidores (cliente) a los proveedores primarios con respecto al registro previo / registro

Referente a todos los productos que se nos proveen, que pueden ser sustancias, preparados o artículos, de acuerdo con la terminología de REACH.

1
En esta etapa, recomendamos y esperamos que se realice el registro previo (entre el 1.° de junio y el 1.° de diciembre de 2008) de todas las sustancias que requieren registro y sean parte de productos que nos son suministrando por parte de su compañía o por su proveedor primario.
2
En esta etapa, también recomendamos y esperamos que todas las sustancias que requieren registro y formen parte de los productos que nos suministra, sean registradas.2
3
Con respecto a las sustancias que forman parte del producto y requieren registro: tenga en cuenta las importantísimas fechas límite de registro de REACH para esas sustancias que son decisivas para las propiedades del producto.
4

Esperemos que designe un único punto de contacto para toda su compañía, o un único punto de contacto para distintas unidades de negocios de su compañía que se vean afectadas por la legislación de REACH.

General Motors rastreará a sus proveedores mediante el uso de números DUNS. Un número DUNS es un identificador común de compañías, reconocido a nivel internacional, compuesto por nueve dígitos. Cada compañía cuenta con un número DUNS de identificación global. Algunas compañías tendrán números DUNS adicionales para registrar unidades de negocio tales como sucursales y/o subsidiarias a las que reporten en forma directa o indirecta.

Si registra un único punto de contacto que represente a toda la compañía, necesitará el número DUNS de identificación global. Si registra puntos de contacto únicos para las distintas unidades de negocios, necesitará el número DUNS de la sucursal, subsidiaria, etc. para poder hacer el registro.

General Motors le ruega nos envíe su información de contacto dentro de los 10 días de recibida esta carta. 

5
Esperamos que su empresa tome medidas de organización para manejar la implementación de los requerimientos de la regulación REACH, incluso la designación de un único representante en la UE, si corresponde.
6

Si no planea hacer el registro previo de ninguna sustancia que esté actualmente en uso, esperamos que notifique a GM dentro de los 10 días de recibida esta carta. Puede informarnos mediante un clic en el vínculo de más abajo.

Incluso si no tiene planeado hacer el registro previo, GM espera que envíe su información de contacto a través del vínculo que aparece más abajo.

7
Tenga en cuenta que el envío de su información de contacto a General Motors no constituye el cumplimiento de sus obligaciones de REACH, incluidos, pero no en forma taxativa, el registro previo y el registro.
   

Para proporcionar su información de contacto a GM, haga clic aquí.

1La información contenida en esta carta solo expresa la intención del solicitante y no constituye una obligación legalmente vinculante. Si bien esta información se brinda de absoluta buena fe, no se hacen representaciones o garantías respecto de su precisión o totalidad y no se aceptará responsabilidad por daños o perjuicios de ningún tipo resultantes del uso o la confianza en la información.
2Vea la sección 5.7 de las Pautas Automotrices en “Registro de sustancias en artículos”.